Resumen rápido
- Esta guía es una foto del 12/08/2026. Si la página oficial cambió después, prevalece esa página.
- Hubo una prestación anticipada extraordinaria (Decreto 674/2021), distinta de la ordinaria y de las actividades especiales: un esquema con fecha de vidriera.
- Derecho Fácil indica solicitud hasta el 30/09/2025; respecto de este snapshot ese plazo ya venció. Si venció, ya no está en oferta.
- Ese día la página de ANSES no se pudo verificar. No afirmamos que el alta nueva siga abierta.
- Esta guía ofrece información general y educativa. Los requisitos previsionales pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.
Cómo verificar (método)
Esta prestación no es la jubilación de siempre: fue un esquema con fecha en la vidriera. Antes de tratarla como oferta del día, mirá si esa fecha sigue o ya venció.
- 1. Buscá en argentina.gob.ar / ANSES «jubilación anticipada» o «prestación anticipada».
- 2. Leé si el trámite sigue publicado, para quién y hasta cuándo.
- 3. Si la página da error, está vacía o remite a otra prestación, no inventes: preguntá en el canal oficial.
- 4. Distinguí: ordinaria ≠ anticipada extraordinaria ≠ actividad especial.
- 5. No tomes «está abierta» de redes sin la página del día.
- Edad
- Años
- Especiales
Situación al 12/08/2026
Esto es una foto de fuentes consultadas el 12/08/2026, no la oferta del día de hoy. Hay incertidumbre de vigencia para nuevas solicitudes: el plazo publicado en Derecho Fácil ya pasó, y no se pudo contrastar la ficha viva de ANSES. Si la página oficial cambió después, prevalece esa página.
- Prestación anticipada (Dec. 674/2021): Derecho Fácil describe requisitos (30 años; 55–59 / 60–64; desempleo al 30/06/2023; 80% del haber) y dice solicitud hasta el 30/09/2025. No afirmamos que el alta nueva siga abierta el 12/08/2026.
- Página de trámite ANSES: URL consultada el 12/08/2026 devolvió error de disponibilidad (500). No afirmamos el contenido vigente exacto de esa página ese día.
Qué fue (rama extraordinaria)
No es la jubilación ordinaria ni una actividad especial: fue otra rama, con fecha propia en la vidriera. Según Derecho Fácil, era un esquema extraordinario para quienes tenían 30 años de aportes, edad cercana a la ordinaria, desempleo al 30/06/2023 (a mantener), y residencia en el país. Monto descrito: 80% del haber hasta la edad ordinaria. Quienes ya cobran y quienes piden alta nueva no están en la misma situación de vigencia.
Qué no conviene asumir
Si la fecha de vidriera venció, no está en oferta. No la pidas como si el menú de un video viejo siguiera igual.
- Que «la anticipada sigue» porque viste un video viejo.
- Que el plazo del 30/09/2025 se prorrogó sin norma/página oficial del día.
- Que actividades especiales = anticipada.
- Que esta guía te dice si conviene jubilarte ya o esperar.
- Que quienes ya cobran y quienes piden alta nueva están en la misma situación de vigencia.