Este artículo es para entender qué pasa si ya te jubilaste y querés seguir trabajando, o si estás pensando en reincorporarte a la actividad después de haber colgado los botines, sin mezclar eso con el momento previo de iniciar los papeles.
Dos momentos que no son lo mismo
Hay dos momentos bien distintos que muchas veces se confunden en las charlas. Una cosa es estar transitando los trámites para conseguir el beneficio o querer seguir activo justo antes de largarte, y otra muy distinta es tener la jubilación ya otorgada, estar cobrando el haber mes a mes y decidir volver a la cancha para engancharse otra vez en relación de dependencia o arrancar como trabajador autónomo.
En la situación general: cobro y trabajo
En la situación general, si una persona ya es jubilada y vuelve a trabajar, puede seguir cobrando sus haberes mensuales sin ningún tipo de límite o recorte por el hecho de tener un empleo nuevo. Eso sí, la actividad activa vuelve a generar deducciones: sobre el nuevo sueldo se realizan aportes y contribuciones previsionales, entre los que figura un 11 % destinado al Fondo Nacional de Empleo. Esos aportes nuevos que se hacen por el trabajo activo no van a modificar ni a reajustar la jubilación que ya se viene cobrando, porque entran por otro carril.
Hay que notificar la vuelta
Para que las cuentas y los registros queden ordenados, hay que notificar la vuelta a la actividad. El procedimiento implica revisar los datos personales y acercarse a una oficina con el DNI, el último recibo de haberes y el formulario correspondiente de declaración de reingreso a la actividad laboral, que figura formalmente como el formulario PS 6.10. Es un trámite gratuito, y conviene chequear los canales oficiales vigentes respecto a si se manejan con atención espontánea o si solicitan algún turno previo.
Cuando las reglas cambian
Ahora bien, las reglas cambian por completo cuando entran en juego otros panoramas o coberturas especiales. Si la jubilación se obtuvo por un retiro por invalidez o a través de regímenes diferenciados vinculados a tareas penosas, riesgosas o insalubres, la normativa no permite desempeñarse nuevamente en relación de dependencia. En esos casos particulares, la única puerta abierta es la actividad autónoma, y si se rompiera esa regla y se volviera a un trabajo en relación de dependencia, el pago de los haberes jubilatorios quedaría suspendido.
Otro escenario diferente se da si la persona cobra una prestación previsional o un haber de retiro, ya sea de órbita nacional, provincial o municipal, y al mismo tiempo pretende desempeñarse dentro de la administración pública. Ahí no se trata de sumar libremente los dos ingresos, sino que la persona se encuentra en la obligación de optar expresamente por uno o por el otro.
Si la duda es otra
Por fuera de estos supuestos, si tenés dudas sobre cuáles son las exigencias de edad o los años acumulados que pide el sistema, podés revisar las pautas generales en a qué edad me puedo jubilary los requisitos de cuántos años de aportes necesito.Si tu duda pasa por el momento previo, por cómo armar la carpeta y qué recaudos tomar antes de dar el salto, los pasos están en cómo iniciar el trámite, y la diversidad de caminos en tipos de jubilacióno en retiro por invalidez.En caso de que ya estés cobrando y notes deducciones que te llamen la atención en el comprobante, podés mirar descuentos en el recibo del beneficioo Impuesto a las Ganancias y jubilación.
Esta guía ofrece información general y educativa. Los requisitos previsionales pueden cambiar: confirmá siempre los datos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional.